“Un impuesto no tan bien puesto”
El artículo 8° de la Ley 20.780 (promulgada el 26 de septiembre del año 2014) establece “un impuesto anual a beneficio fiscal que gravará las emisiones del aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2), producidas por establecimientos cuyas fuentes fijas, conformadas por calderas o turbinas, individualmente o en su conjunto, sumen una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos), considerando el límite superior del valor energético del combustible”.
En cuanto al pago de los impuestos verdes, el artículo 8° de la Ley 20.780 establece que se cobra 5 USD por tonelada emitida de CO2, y una cantidad de dólares americanos por tonelada emitida de contaminantes locales (material particulado, SO2y NOx), que depende del costo social calculado para cada contaminante y la zona en que está emplazada la fuente.
Dado lo expresado en el artículo 8° de la Ley 20.780, queda en evidencia que los impuestos mencionados en dicho artículo (referidos en adelante como impuestos verdes) afectan a las centrales termoeléctricas con una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt que operan en base a combustibles fósiles. De hecho, muchas de las fuentes afectadas son centrales termoeléctricas.
Desde un punto de vista conceptual, resulta evidente que los impuestos verdes corresponden a un impuesto piguviano. Los impuestos piguvianos, a veces llamados impuestos específicos, son impuestos que se introducen en la producción de un determinado bien o servicio para resolver una externalidad negativa en particular. Se les da este nombre para diferenciarlos claramente de los llamados “impuestos generales”, los que tienen por objetivo principal recaudar fondos fiscales para proveer bienes públicos requeridos por la sociedad. Es decir, los impuestos piguvianos tienen la finalidad de resolver una externalidad negativa específica. Ejemplos de impuestos piguvianos son el impuesto a los combustibles, el impuesto a las emisiones de CO2 o el impuesto a las emisiones de contaminantes locales, mientras que ejemplos de impuestos generales son el IVA o el impuesto a la renta.
En el caso del artículo 8° de la Ley 20.780, el último párrafo de dicho artículo establece que “para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 149 del decreto con fuerza de Ley N°4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, el impuesto que establece el presente artículo no deberá ser considerado en la determinación del costo marginal instantáneo de energía, cuando este afecte a la unidad de generación marginal del sistema. No obstante, para las unidades cuyo costo total unitario, siendo este el costo variable considerado en el despacho, adicionado el valor unitario del impuesto, sea mayor o igual al costo marginal, la diferencia entre la valorización de sus inyecciones a costo marginal y a dicho costo total unitario, deberá ser pagado por todas las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía del sistema, a prorrata de sus retiros, debiendo el Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC) respectivo, adoptar todas las medidas pertinentes para realizar la reliquidación correspondiente”.
De este párrafo se desprende que: (i) los impuestos verdes deben ser ignorados a la hora de decidir el despacho de las centrales eléctricas y (ii) que, cuando hay pérdidas confiscatorias, estas se repartirán entre todas las centrales que despachen electricidad en el Sistema Eléctrico Nacional. En consecuencia, de acuerdo con este último párrafo del artículo 8° de la Ley 20.780, los impuestos verdes no pueden mitigar las emisiones de contaminantes de las termoeléctricas en el despacho horario (al no ser parte del costo variable) y centrales renovables, como las centrales solares y eólicas, están expuestas apagos por el impuesto a las emisiones de CO2, incluso cuando no emiten CO2. Esto se evidenció en el año 2018, cuando ocurrió la primera recaudación por concepto de estos impuestos, donde las emisiones no disminuyeron, pero se recaudaron 191,3 millones de dólares americanos (USD), los que fueron pagados no solo por empresas termoeléctricas, sino también por centrales de energía renovable.
Claramente, este impuesto a las emisiones de CO2, es un impuesto no tan bien puesto, y requiere un arreglo urgente. Se han hecho algunos intentos de establecer sistemas de compensaciones para evitar que las centrales renovables paguen por el impuesto a las emisiones de CO2. Sin embargo, la solución correcta desde el punto de vista económico es simplemente eliminar el último párrafo del artículo 8° de la Ley 20.780 y, de esa forma, permitir que los impuestos verdes se incluyan como parte del costo variable que se considera para decidir el despacho de las centrales eléctricas.
Este artículo fue publicado el día martes 21 de octubre, en El Mercurio.